2016-04-06

Bula IN EMINENTI del Papa Clemente XII 2 de abril de 1738: condena a Liberi Muratori o Franc-Massons

El Papa Clemente XII
BULA IN EMINENTI DE CLEMENTE XII:

Clemente XII (1652-1740), Papa de la Iglesia Católica 1730-1740

PRIMER DOCUMENTO PONTIFICIO POR EL QUE SE CONDENA A LOS FRANCMASONES BAJO PENA DE EXCOMUNIÓN.



Roma, 2 de abril de 1738

“Clemente, siervo de los siervos de Dios, a todos los fieles de Jesucristo, salud y bendición apostólica.

Elevado por la Providencia Divina al grado más superior del Apostolado, aunque muy indigno de él, según el deber de la vigilancia pastoral que se nos ha confiado, hemos, constantemente secundado por la gracia divina, llevado de nuestra atención con todo el celo de nuestra solicitud, sobre lo que se puede, cerrando la entrada a los errores y a los vicios, servir a conservar, sobre todo, la integridad de la religión ortodoxa, y a desterrar del mundo católico, en estos tiempos tan difíciles, los peligros de las perturbaciones.


También hemos llegado a saber aun por la fama pública, que se esparcen a lo lejos, haciendo nuevos progresos cada día, ciertas sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, llamados vulgarmente de francmasones o bajo otra denominación, según la variedad de las lenguas, en las que hombres de toda religión y secta, afectando una apariencia de honradez natural, se ligan el uno con el otro con un pacto tan estrecho como impenetrable según las leyes y los estatutos que ellos mismos han formado y se obligan por medio de juramento prestado sobre la Biblia y bajo graves penas a ocultar con un silencio inviolable, todo lo que hacen en la oscuridad del secreto.

Pero como tal es la naturaleza del crimen, que se descubre a sí mismo, da gritos que lo manifiestan y lo denuncian; de ahí, las sociedades o conventículos susodichos han dado origen a tan fundadas sospechas en el espíritu de los fieles, que al alistarse en estas sociedades es para las personas honradas y prudentes contaminarse con el sello de la perversión y de la maldad; y esta sospecha ha tomado tanto cuerpo, que en muchos estados estas mencionadas sociedades han sido ya hace mucho tiempo proscritas y desterradas como contrarias a la seguridad de los reinos.

Por esto, reflexionando nosotros sobre los grandes males que ordinariamente resultan de esta clase de asociaciones o conventículos, no solamente para la tranquilidad de los estados temporales, sino también para la salud de las almas, y que por este motivo de ningún modo pueden estar en armonía con las leyes civiles y canónicas; y como los oráculos divinos nos imponen el deber de velar cuidadosamente día y noche como fiel y prudente servidor de la familia del Señor, para que esta clase de hombres, lo mismo que los ladrones, no asalten la casa y como los zorros no trabajen en demoler la viña, no perviertan el corazón de los sencillos, y no los traspasen en el secreto de sus dardos envenenados; para cerrar el camino muy ancho que de ahí podría abrirse a las iniquidades, y que se cometerían impunemente, u por otras causas justas y razonables conocidas de Nos, siguiendo el parecer de muchos de nuestros venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia romana y de nuestro propio movimiento de ciencia cierta, después de madura deliberación, y de nuestro pleno poder apostólico, hemos concluido y decretado condenar y prohibir estas dichas sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos llamados de francmasones, o conocidos bajo cualquier otra denominación, como Nos los condenamos, los prohibimos por Nuestra presente Constitución valedera para siempre.

Por esto prohibimos seriamente, y en virtud de la santa obediencia, a todos y cada uno de los fieles de Jesucristo de cualquier estado, grado, condición, rango, dignidad y preeminencia que sean, laicos o clérigos, seculares o regulares, aun los que merezcan una mención particular, osar o presumir bajo cualquier pretexto, bajo cualesquiera color que éste sea, entrar en las dichas sociedades de francmasones o llamadas de otra manera, o propagarlas, sostenerlas o recibirlas en su casa o darles silo en otra parte, y ocultarlas, inscribirse, agregarse y asistir o darles el poder o los medios de reunirse, suministrarles cualquier cosa, darles consejo, socorro o favor abierta o secretamente, directa o indirectamente por sí o por medio de otros de cualquiera manera que esto sea, como también exhortar a los demás, provocarlos, obligarlos o hacerse inscribir en esta clase de sociedades, a hacerse miembros y asistir a ellas, ayudarlos y mantenerlos de cualquier manera que esto sea o aconsejárselas; pero nosotros les ordenamos en absoluto que se abstengan enteramente de esta clases de sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, esto bajo pena de excomunión en que incurren todos contraviniendo como arriba queda dicho, por el hecho y sin otra declaración de la que nadie puede recibir el beneficio de la absolución por otro sino por Nos o por el Pontífice romano que entonces exista, a no ser en el artículo de la muerte.

Queremos además y mandamos que tanto los Obispos y prelados superiores y otros ordinarios de los lugares, que todos los inquisidores de la herejía se informen y procedan contra los transgresores de cualquiera estado, grado, condición, rango, dignidad o preeminencia que sean, los repriman y los castiguen con las penas merecidas como fuertemente sospechosos de herejía; porque nosotros les damos, y a cada uno de ellos, la libre facultad de informar y de proceder contra los dichos transgresores, de reprimirlos y castigarlos con las penas merecidas, aun invocando para este efecto, si necesario fuere, el auxilio del brazo secular. Asimismo la mano de un Notario público y selladas con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, se dé el mismo crédito que se daría a las presentes, si fuesen representadas en el original.

Que no sea permitido a hombre alguno infringir o contrariar por una empresa temeraria esta Bula de nuestra declaración, condenación, mandamiento, prohibición e interdicción; si alguno presume atentar contra ella sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el año de la Encarnación de N. S. MDCCXXXXVIII, el IV de las Calendas de mayo, VIII año de Nuestro Pontificado”.

       Bula In eminenti de Clemente XII contra los masones, 2 abril 1738. Archivio Segreto Vaticano, Bandi sciolti, Serie I, 35.

FUENTE:   http://www2.uned.es/dpto-hdi/museovirtualhistoriamasoneria/9religion_y_masoneria/bula%20in%20eminenti.htm


VERSIÓN 2

ENCÍCLICA “IN EMINENTE” (Papa Clemente XII – 28/4/1738)

“Habiéndonos colocado la Divina Providencia, a pesar de nuestra indignidad, en la cátedra más elevada del Apostolado, para vigilar sin cesar por la seguridad del rebaño que Nos ha sido confiado, hemos dedicado todos nuestros cuidados, en lo que la ayuda de lo alto nos ha permitido, y toda nuestra aplicación ha sido para oponer al vicio y al error una barrera que detenga su progreso, para conservar especialmente la integridad de la religión ortodoxa, y para alejar del Universo católico en estos tiempos tan difíciles, todo lo que pudiera ser para ellos motivo de perturbación.

Nos hemos enterado, y el rumor público no nos ha permitido ponerlo en duda, que se han formado, y que se afirmaban de día en día, centros, reuniones, agrupaciones, agregaciones o conventículos, que bajo el nombre de Liberi Muratori o Franc-masones o bajo otra denominación equivalente, según la diversidad de lengua, en las cuales eran admitidas indiferentemente personas de todas las religiones, y de todas las sectas, que con la apariencia exterior de una natural probidad, que allí se exige y se cumple, han establecido ciertas leyes, ciertos estatutos que las ligan entre sí, y que, en particular, les obligan bajo las penas más graves, en virtud del juramento prestado sobre las santas Escrituras, a guardar un secreto inviolable sobre todo cuanto sucede en sus asambleas.

Pero como tal es la naturaleza humana del crimen que se traiciona a sí mismo, y que las mismas precauciones que toma para ocultarse lo descubren por el escándalo que no puede contener, esta sociedad y sus asambleas han llegado a hacerse tan sospechosas a los fieles, que todo hombre de bien las considera hoy como un signo poco equívoco de perversión para cualquiera que las adopte. Si no hiciesen nada malo no sentirían ese odio por la luz.

Por ese motivo, desde hace largo tiempo, estas sociedades han sido sabiamente proscritas por numerosos príncipes en sus Estados, ya que han considerado a esta clase de gentes como enemigos de la seguridad pública .

Después de una madura reflexión, sobre los grandes males que se originan habitualmente de esas asociaciones, siempre perjudiciales para la tranquilidad del Estado y la salud de las almas, y que, por esta causa, no pueden estar de acuerdo con las leyes civiles y canónicas, instruidos por otra parte, por la propia palabra de Dios, que en calidad de servidor prudente y fiel, elegido para gobernar el rebaño del Señor, debemos estar continuamente en guardia contra las gentes de esta especie, por miedo a que, a ejemplo de los ladrones, asalten nuestras casas, y al igual que los zorros se lancen sobre la viña y siembren por doquier la desolación, es decir, el temor a que seduzcan a las gentes sencillas y hieran secretamente con sus flechas los corazones de los simples y de los inocentes.

Finalmente, queriendo detener los avances de esta perversión, y prohibir una vía que daría lugar a dejarse ir impunemente a muchas iniquidades, y por otras varias razones de Nos conocidas, y que son igualmente justas y razonables; después de haber deliberado con nuestros venerables hermanos los Cardenales de la santa Iglesia romana, y por consejo suyo, así como por nuestra propia iniciativa y conocimiento cierto, y en toda la plenitud de nuestra potencia apostólica, hemos resuelto condenar y prohibir, como de hecho condenamos y prohibimos, los susodichos centros, reuniones, agrupaciones, agregaciones o conventículos de Liberi Muratori o Franc-Massons o cualquiera que fuese el nombre con que se designen, por esta nuestra presente Constitución, valedera a perpetuidad

Por todo ello, prohibimos muy expresamente y en virtud de la santa obediencia, a todos los fieles, sean laicos o clérigos, seculares o regulares, comprendidos aquellos que deben ser muy especialmente nombrados, de cualquier estado grado, condición. dignidad o preeminencia que disfruten, cualesquiera que fuesen, que entren por cualquier causa y bajo ningún pretexto en tales centros, reuniones, agrupaciones, agregaciones o conventículos antes mencionados, ni favorecer su progreso, recibirlos u ocultarlos en sus casas, ni tampoco asociarse a los mismos, ni asistir, ni facilitar sus asambleas, ni proporcionarles nada, ni ayudarles con consejos, ni prestarles ayuda o favores en público o en secreto, ni obrar directa o indirectamente por. sí mismo o por otra persona, ni exhortar, solicitar, inducir ni comprometerse con nadie para hacerse adoptar en estas sociedades, asistir a ellas ni prestarles ninguna clase de ayuda o fomentarlas; les ordenamos por el contrario, abstenerse completamente de estas asociaciones o asambleas, bajo la pena de excomunión, en la que incurrirán por el solo hecho y sin otra declaración los contraventores que hemos mencionado; de cuya excomunión no podrán ser absueltos más que por Nos o por el Soberano Pontífice entonces reinante, como no sea en “artículo mortis”. Queremos además y ordenamos que los obispos, prelados, superiores, y el clero ordinario, así como los inquisidores, procedan contra los contraventores de cualquier grado, condición, orden, dignidad o preeminencia; trabajen para redimirlos y castigarlos con las penas que merezcan a titulo de personas vehementemente sospechosas de herejía.

A este efecto, damos a todos y a cada uno de ellos el poder para perseguirlos y castigarlos según los caminos del derecho, recurriendo, si así fuese necesario, al Brazo secular.
Queremos también que las copias de la presente Constitución tengan la misma fuerza que el original, desde el momento que sean legalizadas ante notario público, y con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica.

Por lo demás, nadie debe ser lo bastante temerario para atreverse a atacar o contradecir la presente declaración, condenación, defensa y prohibición. Si alguien llevase su osadía hasta este punto, ya sabe que incurrirá en la cólera de Dios todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en la iglesia de Santa María la mayor, en el año de 1738 después de la Encarnación de Jesucristo, en las 4 calendas de mayo de nuestro octavo1o de pontificado”.

Clemente XII Papa

FUENTE:  https://bibliaytradicion.wordpress.com/miscelaneo/francmasoneria/documentos-pontificios-que-condenan-a-la-francmasoneria/#1

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